Ley de Segunda Oportunidad

¿Cumples los requisitos para cancelar tus deudas?

No todas las personas endeudadas pueden acogerse automáticamente. Aquí tienes, sin tecnicismos, quién puede acogerse, qué deudas se cancelan, qué documentación hace falta y qué esperar del procedimiento.

Requisitos para acogerte

01

Ser persona física

Particulares, consumidores, autónomos y ex autónomos. También avalistas y administradores a título personal.

02

Estar en insolvencia

Actual o inminente: no puedes atender con regularidad tus obligaciones con tus ingresos y patrimonio.

03

Actuar de buena fe

Sin ocultar bienes ni información, y colaborando con el juzgado y la administración concursal.

04

No tener condenas económicas recientes

Determinados delitos contra el patrimonio, Hacienda o la Seguridad Social pueden impedir la exoneración.

05

No haber sido exonerado recientemente

Existe un plazo mínimo desde una exoneración anterior antes de poder volver a solicitarla.

06

Aportar la documentación

Vida laboral, declaraciones de renta, deudas, contratos y movimientos bancarios. Te ayudamos a obtenerla.

Deudas que sí se pueden cancelar

  • Préstamos personales y créditos al consumo
  • Tarjetas de crédito y revolving
  • Microcréditos y financieras rápidas
  • Descubiertos y descubiertos en cuenta
  • Deudas con proveedores y suministros
  • Deuda derivada de un negocio o actividad como autónomo
  • Deuda pública (Hacienda y Seguridad Social) hasta los límites legales

Deudas que quedan fuera

  • Pensiones de alimentos y deudas por alimentos
  • Multas y sanciones penales
  • Responsabilidad civil derivada de delito
  • Deudas con garantía real, en la parte cubierta por el bien
  • Deuda pública que exceda los límites previstos en la norma
Checklist

Documentación que necesitarás

Te acompañamos en la obtención de cada documento; buena parte se descarga con Cl@ve PIN o certificado digital en pocos minutos.

DNI/NIE y certificado de empadronamiento
Vida laboral e informe de situación (SEPE, pensión o nóminas)
Últimas declaraciones de la renta
Listado de acreedores y saldos pendientes
Contratos de préstamo, tarjetas y microcréditos
Movimientos bancarios de los últimos meses
Nota simple de inmuebles o justificación de que no hay bienes
Libro de familia o convenio regulador, si aplica

Nos encargamos de buscar aproximadamente el 80% de la documentación si nos das autorización. Si lo prefieres, también puedes entregarnos la documentación siguiendo el listado que te aportamos una vez nos contrates.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el procedimiento?+

Depende del juzgado y del tipo de concurso. En concursos sin masa, en muchos casos la resolución llega en unos meses desde la presentación; con masa activa el plazo se alarga.

¿Pierdo mi vivienda?+

No necesariamente. Si la vivienda está hipotecada y estás al corriente, puede plantearse su conservación. Analizamos cada caso antes de presentar nada.

¿Salgo de ASNEF y de los ficheros de morosos?+

Sí. Tras la exoneración solicitamos la cancelación de tus datos en ASNEF, RAI, Badexcug y el Registro Público Concursal.

¿Se paralizan los embargos?+

La declaración de concurso permite suspender ejecuciones y embargos sobre tu nómina y cuentas dentro del procedimiento.

¿Puedo acogerme si soy autónomo con deuda pública?+

Sí. La deuda con Hacienda y Seguridad Social es exonerable hasta los límites que fija la ley; el resto puede aplazarse mediante plan de pagos.

¿Y si mi deuda viene de un aval?+

El avalista responde con su patrimonio personal, por lo que puede acogerse igualmente a la Ley de Segunda Oportunidad.

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