¿Cumples los requisitos para cancelar tus deudas?
No todas las personas endeudadas pueden acogerse automáticamente. Aquí tienes, sin tecnicismos, quién puede acogerse, qué deudas se cancelan, qué documentación hace falta y qué esperar del procedimiento.
Requisitos para acogerte
Ser persona física
Particulares, consumidores, autónomos y ex autónomos. También avalistas y administradores a título personal.
Estar en insolvencia
Actual o inminente: no puedes atender con regularidad tus obligaciones con tus ingresos y patrimonio.
Actuar de buena fe
Sin ocultar bienes ni información, y colaborando con el juzgado y la administración concursal.
No tener condenas económicas recientes
Determinados delitos contra el patrimonio, Hacienda o la Seguridad Social pueden impedir la exoneración.
No haber sido exonerado recientemente
Existe un plazo mínimo desde una exoneración anterior antes de poder volver a solicitarla.
Aportar la documentación
Vida laboral, declaraciones de renta, deudas, contratos y movimientos bancarios. Te ayudamos a obtenerla.
Deudas que sí se pueden cancelar
- Préstamos personales y créditos al consumo
- Tarjetas de crédito y revolving
- Microcréditos y financieras rápidas
- Descubiertos y descubiertos en cuenta
- Deudas con proveedores y suministros
- Deuda derivada de un negocio o actividad como autónomo
- Deuda pública (Hacienda y Seguridad Social) hasta los límites legales
Deudas que quedan fuera
- Pensiones de alimentos y deudas por alimentos
- Multas y sanciones penales
- Responsabilidad civil derivada de delito
- Deudas con garantía real, en la parte cubierta por el bien
- Deuda pública que exceda los límites previstos en la norma
Documentación que necesitarás
Te acompañamos en la obtención de cada documento; buena parte se descarga con Cl@ve PIN o certificado digital en pocos minutos.
Nos encargamos de buscar aproximadamente el 80% de la documentación si nos das autorización. Si lo prefieres, también puedes entregarnos la documentación siguiendo el listado que te aportamos una vez nos contrates.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el procedimiento?+
Depende del juzgado y del tipo de concurso. En concursos sin masa, en muchos casos la resolución llega en unos meses desde la presentación; con masa activa el plazo se alarga.
¿Pierdo mi vivienda?+
No necesariamente. Si la vivienda está hipotecada y estás al corriente, puede plantearse su conservación. Analizamos cada caso antes de presentar nada.
¿Salgo de ASNEF y de los ficheros de morosos?+
Sí. Tras la exoneración solicitamos la cancelación de tus datos en ASNEF, RAI, Badexcug y el Registro Público Concursal.
¿Se paralizan los embargos?+
La declaración de concurso permite suspender ejecuciones y embargos sobre tu nómina y cuentas dentro del procedimiento.
¿Puedo acogerme si soy autónomo con deuda pública?+
Sí. La deuda con Hacienda y Seguridad Social es exonerable hasta los límites que fija la ley; el resto puede aplazarse mediante plan de pagos.
¿Y si mi deuda viene de un aval?+
El avalista responde con su patrimonio personal, por lo que puede acogerse igualmente a la Ley de Segunda Oportunidad.
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